Quiero registrar mi Voluntad Vital Anticipada
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía se crea al amparo de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 20.1, reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada. La Ley 5/2003, de declaración de la voluntad vital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte, regulan este Derecho en Andalucía.
La Declaración de Voluntad Vital Anticipada es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
Si quieres conocer toda la información acerca de la declaración de la Voluntad Vital Anticipada, la Consejería de Salud ha creado un espacio donde te resuelve todas las dudas:
> Acceder a la información sobre Voluntad Vital Anticipada
Si tienes alguna otra duda o dilema ético relacionado con la asistencia sanitaria, pincha aquí.
(Fuente: Consejería de Salud)
08-06-2020